A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Lopez Silva Maria Helena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, que interpuso Colpensiones en contra del acto administrativo mediante el cual reconoció una pensión de vejez a una de sus afiliadas.
Lo anterior, porque la prestación fue reconocida mediante actos de fraude o corrupción.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 316/21 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el conocimiento del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por Colpensiones en contra de la Resolución No. GNR 379067 del 13 de diciembre de 2016.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-4989 al Juzgado
- Décimo. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.